¿Tiene sentido la contratación de un swap?

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Un swap es un producto financiero complejo que ya hemos tratado en otros artículos (La no negociación bancaria, ¡Vaya sandez!, El valor de un swap) En este artículo se aborda la posible conveniencia de su contratación.

Para la pyme, la contratación de un swap asumiendo un tipo fijo, puede tener sentido cuando está vinculado a una operación de inversión y se desea estabilizar el coste de la financiación.

Supongamos que la empresa está interesada en acometer determinado proyecto de inversión cuyo rendimiento previsto es del 9%. La empresa entiende que en su situación económica y de mercado, el proyecto, para que sea económicamente viable, puede asumir un coste financiero de, por ejemplo, el 5%.

En el momento de la puesta en marcha del proyecto los tipos variables a que podría contratar la financiación están en torno al 4%, pero considera que existen expectativas alcistas que se mantendrán durante la vida de la inversión y desea cubrir la contingencia de una subida de los tipos por encima de ese límite del 5%.

Entonces podría contratar una permuta financiera en la que, asumiendo un tipo fijo algo superior al variable vigente o incluso equivalente a ese 5% del límite, cubriera el mencionado riesgo. Todo ello para evitar, dentro de lo posible, las pérdidas que podrían producir las fluctuaciones de las tasas correspondientes.

De esta forma quedaría cubierta frente a una posible subida de los tipos. Obviamente, mientras los tipos variables se mantuvieran por debajo del tipo fijo contratado estaría asumiendo una pérdida. Pérdida que debería considerar como el precio de esa cobertura (que no seguro).

A su vez, la otra parte contratante del swap estaría interesada en asumir un tipo variable si sus previsiones de fluctuación de los tipos le llevaran a suponer que éstos no superarían el tipo fijo pactado. Mientras el tipo variable de cada periodo resulte inferior al tipo fijo pactado, las liquidaciones le resultarán favorables.

Antes de contratar un swap debe asumirse que un swap no es un seguro, es únicamente un producto financiero que intenta dar cobertura a una posible fluctuación del subyacente (¡no asegurar!).

Tal como apunta la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil, nº 1, de Girona, de 9 de septiembre de 2010: “En realidad estamos en presencia de lo que es una auténtica apuesta sobre la evolución de los tipos de interés, con el riesgo inherente a la incertidumbre propia de la variabilidad de los tipos de interés”.

Resulta evidente que tal contratación se basa casi exclusivamente en las previsiones de fluctuación esperada del precio del subyacente (tipo de interés, tasa de inflación, etc.). En la medida en que las previsiones resulten acertadas la operación financiera resultará más o menos beneficiosa.

Por ello debemos entender que disponer de acceso a las mejores previsiones financieras es un condicionante crucial para la adecuada estimación de situaciones futuras.

En este sentido, disponer de los informes económicos de las distintas entidades financieras (bancos y cajas), así como los emitidos por compañías como Bloomberg y Reuters permitirá una valoración más acertada.

Cuando una parte disponga de mejor información que la otra se producirá, evidentemente, una posición de privilegio de la primera respecto de la segunda.

En resumen ¿Cuándo puede tener sentido para la empresa la contratación de un swap asumiendo un tipo fijo?

Como posible cobertura ante alzas de tipos, únicamente cuando:

  • Se disponga de expectativas fiables en torno a esa posible alza
  • El nocional y los vencimientos se adecúen a los de la inversión asociada a que debe dar cobertura.
  • Se conozcan exactamente los riesgos que se asumen y se tenga capacidad para afrontarlos.

Saludos

Raimon

Última revisión: 11 de marzo de 2013

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