La no negociación bancaria. Swap, contrato de permuta financiera.

La no negociación bancaria. El Swap

La no negociación bancaria. El Swap

El 6 de diciembre pasado publiqué un artículo sobre la negociación bancaria en el que comentaba que las entidades financieras son simplemente un proveedor más de la empresa. Sin embargo nuestra negociación habitualmente es desde una posición de inferioridad, “miedosa” y, lamentablemente, con dejación de nuestra responsabilidad económica y delegación de nuestra capacidad decisoria.

En efecto, es habitual que en la negociación bancaria aceptemos, como un verdadero acto de fe lo que nos dice el empleado bancario. Y utilizo la expresión “dice”, porque a menudo ni tan sólo nos explica.

Igualmente me refiero al “empleado bancario” para significar que, también a menudo, aceptamos su palabra sin analizar sus conocimientos. Le otorgamos la calidad de especialista financiero sin que nos consten su conocimientos específicos.

En este ámbito, se han realizado multitud de operaciones financieras en las que ni nosotros ni el empleado “asesor” que comercializaba la operación entendíamos sus implicaciones económicas.

El “Swap” o contratos de permuta financiera

Por ejemplo, los tristemente famosos “Swap” o contratos de permuta financiera.

Un contrato de permuta financiera o “swap” es un acuerdo entre dos partes en la que una se compromete a realizar en fechas futuras pagos periódicos a la otra.

Un swap es un instrumento derivado financiero. Un derivado financiero es un producto financiero que deriva de otro producto financiero.

Los derivados financieros son operaciones que se liquidan por la diferencia entre el precio de mercado del subyacente y el precio pactado.

“El Mercado Oficial de Futuros y Opciones Financieras en España (MEFF) es un mercado organizado regulado, controlado y supervisado por la CNMV y el Ministerio de Economía de España en el que se negocian distintos derivados financieros.“ (de la wikipedia http://es.wikipedia.org/wiki/Derivado_financiero)

Swap de tipo de interés

En nuestro caso, el producto más extendido (comercializado) ha sido, sin duda, el contrato de permuta financiera en el que los intercambios de dinero futuros están referenciados a tipo de interés. Son los IRS o Interest Rate Swap.

La finalidad de este Swap es cubrir las variaciones de interés que se prevé se producirán en el medio y largo plazo. A una de las partes le conviene cobrar o pagar un tipo de interés variable, mientras que la otra prefiere un tipo de interés fijo. Presenta un carácter muy aleatorio por lo que se le califica de contrato especulativo.

Además, a menudo (por no decir siempre), el banco proponía unos términos (cláusulas floor, cap, knock-in, etc) por los que la asunción del riesgo se trasladaba mayoritariamente al cliente. Así, desaparecía la necesaria equidad en la distribución del riesgo. De entenderlo así, nadie,(o muy pocos), firmaría ese condicionado.

Sin embargo, en muchas ocasiones la empresa ha aceptado su contratación en el convencimiento de que estaba contratando un seguro que le protegía contra un alza de los tipos de interés. Y un seguro no es un contrato especulativo. Por tanto, la empresa ha contratado un producto creyendo que contrataba uno distinto.

Y eso a pesar de la Directiva europea sobre los mercados de instrumentos financieros, (conocida por MIFID), que obliga a dar una amplia información al cliente.

Y ¿Por qué ha aceptado la empresa su firma?

Primero, por lo que decíamos de dejación de responsabilidades, miedo y traslación de la toma de nuestra decisión a lo que le conviene al banco.

Segundo, por el miedo (se repite el concepto) a que si no aceptamos la propuesta que nos hace nuestra Entidad Financiera, ésta decida rescindir (y/o no renovar) las operaciones crediticias necesarias para el normal funcionamiento de la empresa.

Afortunadamente, si nos referimos a los Swap, parece que los Tribunales están, mediante sus sentencias, enmendando el error. A lo que podemos contribuir con los necesarios dictámenes periciales en cuanto a la interpretación económica del contrato.

La no negociación bancaria.

Lo cual nos devuelve al origen de este artículo, la NO negociación bancaria. Hemos de asumir que el meollo de nuestro negocio, lo que hoy llamamos el Core Business, es la gestión de nuestro activo circulante. La Entidad financiera es (¡O debería ser!) SOLO un proveedor financiero.

No podemos supeditar nuestra gestión empresarial a las conveniencias de nuestra(s) Entidad(es) Financiera(s).

Hoy más que nunca hemos de retomar las riendas de nuestro negocio. También, y especialmente, recuperando esa independencia financiera que hemos visto reducida en los últimos tiempos.

Lamentablemente, más de uno pensará que es una utopía. Pero ese pensamiento conduce a que nuestra empresa acabe trabajando para la Entidad Financiera en lugar de hacerlo para sus accionistas y trabajadores.

Por tanto, aún y aceptando que normalmente no se puede recuperar la necesaria independencia financiera en un “plis plas”, si es necesario modificar cuanto antes nuestro perfil y establecer una estrategia en la dirección que facilite la necesaria supervivencia empresarial.

Saludos

Raimon

Última revisión: 23 de mayo de 2011.

Bajar texto del mensaje en formato pdf: 070_Swap

Print Friendly, PDF & Email