Una propuesta sobre la ratio de disponibilidad.
Habitualmente definimos la ratio de disponibilidad como el cociente:
Es decir:
- En el numerador consideramos el efectivo disponible en tesorería.
- En el denominador lo constituyen las obligaciones de pago de vencimiento en el corto plazo.
Y entendemos que el efectivo disponible es el que consta en nuestro balance de situación bajo el epígrafe correspondiente de nuestro activo.
Indica la capacidad de la empresa para afrontar con el saldo actual de su tesorería las deudas que han de vencer en el corto plazo. Idealmente, su valor debería superar el coeficiente de 0’25 ó 0’3. Valor que en la actualidad casi ninguna empresa alcanza.
En las economías desarrolladas actuales el saldo de efectivo observa una tendencia hacia el valor cero (0) o nulo. Tendencia tanto más acusada cuanto mejor rendimiento económico genera la Compañía. En efecto, en la actualidad las empresas con rendimientos económicos positivos tienden a trabajar con muy poco efectivo propio o incluso con efectivo negativo. La contratación y utilización de pólizas de crédito posibilita arrendar el efectivo necesario sólo cuando es necesario. Arrendamiento a un coste (interés) sensiblemente inferior al rendimiento que ofrece el activo empresarial.
La contratación de una póliza de crédito significa la posibilidad de girar en descubierto hasta un límite determinado. En consecuencia el disponible “real” al que tiene acceso la empresa debemos cuantificarlo como la suma del disponible que muestra nuestro balance y el saldo disponible (o no dispuesto) en cada una de las pólizas de crédito que tenga contratadas la empresa.
El hecho de no incorporar ese valor de póliza disponible nos lleva a la determinación de un valor erróneo.
Evidentemente, si decidimos incorporar el crédito no dispuesto como disponible en el numerador, también deberemos incorporarlo en el denominador como mayor exigible a corto plazo. No olvidemos que si consideramos el no dispuesto como un incremento de efectivo disponible es porque estamos asumiendo su utilización y por tanto tenemos obligación de devolverlo.
Así, la ratio de tesorería debería definirse como:
Esta modificación dará lugar a diferentes escenarios respecto de la ratio original:
1,- La ratio original tenía un valor inferior a la unidad (escenario habitual): la incorporación del límite no dispuesto representa una mejora de la ratio. Es el escenario habitual y donde adquiere sentido la variación propuesta.
2,- La ratio original tenía un valor igual a la unidad: la incorporación del límite no dispuesto no representa modificación alguna del valor de la ratio.
3,- La ratio original tenía un valor superior a la unidad (escenario teóricamente posible): la incorporación del límite no dispuesto representa una reducción del valor de la ratio.
En cualquier caso, dado que en la economía actual es frecuente la utilización de pólizas de crédito para cubrir las necesidades de efectivo, entiendo que deberíamos tener en cuenta este efectivo disponible en nuestros análisis de la situación empresarial.
Saludos
Raimon
Última revisión: 3 de junio de 2011.