Test de conveniencia y de idoneidad

Test de conveniencia y de idoneidad

Test de conveniencia y de idoneidad

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 En el post anterior comentaba sobre la Directiva europea sobre los mercados de instrumentos financieros (MiFID).

Uno de sus principios fundamentales es garantizar la adecuada protección de los inversores.

Para ello establece la realización tanto de un test de conveniencia como de un test de idoneidad a la persona que desee contratar un producto de inversión.

El Test de conveniencia

El test de conveniencia pretende asegurar que se cuenta con conocimientos y experiencia previa en los mercados financieros para comprender la naturaleza y los riesgos del producto que se ofrece. Pretende evaluar los conocimientos y experiencias del cliente para determinar su comprensión y si asume los riesgos inherentes al producto que va a contratar.

La calificación de este test podrá ser:

Apto”: continuará el proceso de contratación indicándose que se trata de un producto conveniente.

No apto”: Se advertirá al cliente que en función de la información suministrada el producto no es adecuado a su perfil inversor. El cliente podrá optar por continuar la contratación tras la aceptación de la advertencia.

El Test de idoneidad

El test de idoneidad persigue asegurar que el producto (y cartera) que se recomienda sea el más adecuado a los conocimientos, experiencia, objetivos y situación financiera del cliente. Este test persigue definir qué perfil de riesgo se adapta mejor al cliente. Se recabará información en cuanto a su nivel de estudios, servicios de inversión con los que está familiarizado, situación financiera y comprensión del riesgo asociado a cada operación. La negación del cliente a realizar el test impide a la Entidad ofertarle la operación.

La Entidad Financiera debe analizar el perfil del inversor para así ofrecerle el producto que mejor se adapte a los intereses del cliente. Debe saber cuáles son los objetivos de inversión del cliente. Debe valorar cuál es la pérdida máxima que el cliente estaría dispuesto a asumir.

Al inversor únicamente se le podrá vender un producto financiero que está fuera de su perfil cuando se le haya advertido oportuna y expresamente del nivel de riesgo que está asumiendo.

En este sentido, se establece una clasificación de productos financieros en complejos y no complejos. La complejidad de un producto la determina la dificultad para comprender sus características y riesgos. Cuanta mayor complejidad, mayor información y mayor protección.

  • Complejos: Aquellos productos financieros que presentan dificultad en la comprensión del nivel de riesgo inherente a la inversión. Son complejos los derivados, títulos preferentes, productos estructurados, convertibles y otros bonos.

  • No complejos: Aquellos productos financieros más sencillos de comprender por parte del inversor. En esta clasificación encontramos, por ejemplo, los depósitos bancarios y la deuda pública o privada.

Saludos

Raimon

Última revisión: 26 de noviembre de 2012

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