Redacción ¿engañosa? de un contrato financiero.
Preparando una declaración como perito he pensado que pudiera resultar interesante recoger en el blog una de las ideas que plasma el dictamen que en su día se aportó a la causa.
Se trata de un contrato sobre un estructurado financiero, es decir, el cliente recibe un rendimiento mayor o menor (incluso negativo) según la fluctuación que observe la cotización de las acciones que componen el subyacente.
En el caso analizado, según fuera la cotización del título de peor comportamiento, la operación podía resultar amortizada anticipadamente (ventanas de vencimiento anual) o bien alcanzar la fecha de vencimiento teórico (la peor opción para el cliente).
El Banco en el redactado del contrato apunta en todo momento que en caso de que se produzca la amortización anticipada, por ejemplo en la tercera anualidad, “el cliente recibirá el importe de la inversión más el 60% del nominal.”
La redacción, que es económicamente correcta, sin embargo, lleva a la idea de que se percibe un 60 % de rentabilidad.
Tanto es así que incluso el banco en sus comunicaciones con el cliente afirma que el producto ofrece una rentabilidad elevada, del 20 % anual.
…¡Y eso ya no es cierto!
La idea importante es que no es lo mismo la rentabilidad que la retribución. La inversión analizada ofrecía una retribución máxima anual (en el ejemplo el 20%) en función del comportamiento del subyacente. Si se produce la amortización anticipada en la tercera anualidad el cliente percibirá el nominal más el 60 %. Porcentaje que surge por adición del 20 % ofrecido en cada anualidad. Pero ese 20 % no es capitalizado, se trata únicamente de una adición.
¿Cuál es la diferencia?
La percepción del nominal (por ejemplo 100.- €) más una retribución del 60 % será:
100 x (1 + 0’6) = 160
El cobro de un nominal invertido a 3 años con una retribución anual capitalizable del 20 % será:
100 x (1+ 0’2) ^ 3 = 172’8
Por tanto, la rentabilidad anual del 20% a 3 años supone una retribución del 72’8 % al nominal. No del 60 %.
Una retribución del 60 % a 3 años supone una rentabilidad anual de “sólo” el 16’96 %.
Como ya hemos comentado en muchas ocasiones, por favor, antes de firmar, es necesario leer y, sobre todo, entender, lo que estamos firmando.
Saludos
Raimon
Última revisión: 29 de octubre de 2013
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