Participaciones preferentes perpetuas: un producto híbrido.

Participaciones preferentes perpetuas: un producto híbrido.

Participaciones preferentes perpetuas: un producto híbrido.

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Las participaciones preferentes son emisiones sin vencimiento establecido y de rentabilidad fija sujeta a la obtención, en cada periodo, de un beneficio suficiente por parte del emisor.

Tal como apunta la sentencia de 15 de mayo de 2013 del Juzgado de 1ª Instancia número 10 de Barcelona:

“Es esencial significar que el nominal de la participación preferente no es una deuda del emisor y por lo tanto no atribuye a su titular derecho de crédito alguno que le faculte para exigir su pago a la entidad emisora tal y como dispone la disposición adicional segunda de la Ley 13/1985 ya citada que obliga a que el dinero captado mediante participaciones  preferentes ha de estar invertido en su totalidad y de forma permanente en la entidad emisora,  de manera que queden directamente afectos a los riesgos y situación financiera de dicha entidad de crédito dominante y de la de su grupo. Es decir, tienen una función equiparable a la del capital social, computándose como recursos propios de la entidad de crédito emisora, al contrario de lo que ocurre en los depósitos, que se configuran como pasivo de la entidad; todo ello supone que el dinero invertido en preferentes está sujeto por disposición legal y de forma permanente a la cobertura de las pérdidas del emisor, lo que acarrea el riesgo de la pérdida total de la inversión.  Esto es, la percepción del cupón depende de que en cada periodo el emisor obtenga un beneficio distribuible suficiente; característica esencial es su perpetuidad, lo que supone que son emisiones sin plazo de vencimiento definido; son preferentes por el hecho de que el cupón tiene preferencia sobre el dividendo normal de una acción, si bien no hay garantía de su percepción, al estar sujeto, como ya se ha dicho, a la obtención de beneficios suficientes por parte del emisor, por lo que los preferentistas se sitúan tras los demás acreedores de la emisora; una nota importante de este tipo de productos es la posibilidad de que la emitente se reserve la posibilidad de amortización, es decir, se reserva el derecho a adquirir en una fecha determinada los títulos a un precio determinado.“

Esta opción de cancelación (call) que se reserva el emisor la ejercerá o no en función de sus propios intereses. Supone de hecho la garantía para el emisor de que mantendrá su coste financiero por debajo del tipo de interés de mercado. Por tanto, colisiona frontalmente con los intereses del inversor, que obviamente, pretende que el rendimiento de su inversión sea siempre superior al de mercado.

Saludos

Raimon

Última revisión: 20 de noviembre de 2013

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