¿Qué es la Mifid? Usted y yo somos clientes minoristas
Y como tales merecemos el máximo grado de protección en la contratación de productos financieros.
Al hablar de la Mifid nos estamos refiriendo a la Directiva europea sobre los mercados de instrumentos financieros. Directiva que es conocida por su acrónimo MiFID de la expresión en inglés Markets in Financial Instruments Directive.
Es por tanto la legislación aplicable en la contratación de productos financieros (desde una cuenta corriente hasta el producto complejo más sofisticado).
Es de aplicación en Europa desde el 1 de noviembre de 2007.
Fue traspuesta al ordenamiento jurídico español por Ley 47-2007 de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. En el Preámbulo V de la Ley podemos leer:
“Uno de los principios fundamentales de esta Ley es garantizar una adecuada protección de los inversores. Este principio se ve reflejado con especial relieve en el nuevo Capítulo I del Título VII, en el que se establece un importante catálogo de normas de conducta que ha de ser respetado por todas las entidades que presten servicios de inversión. Ahora bien, ha de destacarse que no se establece un nivel único y homogéneo de protección sino que la Ley reconoce la realidad existente hoy en día en los mercados financieros en los que se ha diversificado notablemente el perfil del inversor. En concreto, la Ley distingue tres categorías posibles de inversores (minoristas, profesionales y contrapartes elegibles) garantizando el mayor grado de protección a los inversores o clientes minoristas.”
Establece una clasificación del perfil inversor para determinar el nivel adecuado de protección en la contratación de los distintos productos de inversión.
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Contrapartida elegible: es la clasificación aplicable a los inversores institucionales; Bancos, otras instituciones financieras, Gobiernos, etc. Son clientes especializados que no necesitan ningún tipo de protección.
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Cliente profesional: corresponde el nivel de protección medio o intermedio. Presume que tienen la experiencia, conocimiento y cualificación necesaria para tomar sus propias decisiones de inversión. Que son capaces de valorar correctamente sus costes y riesgos. Son también clientes profesionales “los empresarios que individualmente reúnan, al menos, dos de las siguientes condiciones:
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que el total de las partidas del activo sea igual o superior a 20 millones de euros;
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que el importe de su cifra anual de negocios sea igual o superior a 40 millones de euros;
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que sus recursos propios sean iguales o superiores a 2 millones de euros.”
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También “Los demás clientes que lo soliciten con carácter previo, y renuncien de forma expresa a su tratamiento como clientes minoristas.
La admisión de la solicitud y renuncia quedará condicionada a que la empresa que preste el servicio de inversión efectúe la adecuada evaluación de la experiencia y conocimientos del cliente en relación con las operaciones y servicios que solicite, y se asegure de que puede tomar sus propias decisiones de inversión y comprende sus riesgos. Al llevar a cabo la citada evaluación, la empresa deberá comprobar que se cumplen al menos dos de los siguientes requisitos:
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que el cliente ha realizado operaciones de volumen significativo en el mercado de valores, con una frecuencia media de más de diez por trimestre durante los cuatro trimestres anteriores;
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que el valor del efectivo y valores depositados sea superior a 500.000 euros;
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que el cliente ocupe, o haya ocupado durante al menos un año, un cargo profesional en el sector financiero que requiera conocimientos sobre las operaciones o servicios previstos.” (Extracto del artículo 78 bis. Clases de clientes de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. Añadido por la Ley 47/2007, de 19 de diciembre.)
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Minorista: corresponde el máximo nivel de protección. Debe brindársele el mayor nivel de tutela en la contratación de servicios y productos financieros mejorando los niveles de información a suministrar.
Es minorista todo cliente que no esté encuadrado en los grupos anteriores. La Entidad Financiera deberá velar por la protección del inversor y evaluar la idoneidad del producto o servicio con el perfil del inversor.
En post sucesivos trataremos cómo debe realizarse esa protección del inversor.
Saludos
Raimon
Última revisión: 18 de noviembre de 2012
Bajar el texto del mensaje en formato pdf: 155_mifid
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