Morosidad por vacaciones.

Dice la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales que (art 2.d)

“d) Plazo de pago, se referirá a todos los días naturales del año, y serán nulos y se tendrán por no puestos los pactos que excluyan del cómputo los periodos considerados vacacionales.”

Morosidad: Excusas de temporada

Morosidad: Excusas de temporada

Y qué podemos hacer si nuestro cliente pretende imponernos que en “los vencimientos que se produzcan en periodo vacacional se prorrogan automáticamente 30 días” (Sí, hoy he oído una propuesta en este sentido).

Primero, recordarle a nuestro cliente el articulado de la ley de lucha contra la morosidad que he incluido al inicio de este artículo.

También podemos recordarle que si no atiende el pago al vencimiento establecido incurrirá automáticamente en mora. Se convertirá en moroso.

En aplicación de la misma ley de lucha contra la morosidad, (artículos 6 y 7), si hemos cumplido con nuestras obligaciones contractuales y legales y, a menos que el deudor pueda probar que no es responsable del retraso, tenemos derecho a cobrar el interés de demora establecido.

Morosidad: interés de demora

El interés de demora será el que resulte del contrato y, en defecto de pacto, el tipo legal que el Ministerio de Economía y Hacienda publica semestralmente en el BOE y que para el semestre que ahora se inicia es del 8’05 % (Al respecto, precisamente hoy, Don Mario Cantalapiedra publica en su blog un artículo sobre los tipos aplicables desde 2.010)

Además, en base al artículo 8, Indemnización por costes de cobro.

“Cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a cobrar del deudor una cantidad fija de 40 euros, que se añadirá en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda principal.

Además, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste y que superen la cantidad indicada en el párrafo anterior.”

Morosidad: puntualizaciones

Obviamente todos estos derechos de que disponemos no son la panacea ni “la” solución, pero sin duda, en tanto que argumentos disuasivos, son una ayuda para evitar morosidades.

A menudo, al explicar estos derechos recibo respuestas del tipo “Si aplico eso, automáticamente pierdo el cliente.”

Al respecto, algunas puntualizaciones (o reflexiones) que debemos tener en cuenta:

Si mi cliente no me paga no es mi cliente, es un moroso y requiere trato de moroso. Si no quiere entenderlo, a mí no me interesa como cliente

La diferencia entre una venta y un regalo es el cobro (algo que he repetido muchas veces en este blog). En una empresa vendemos, no regalamos. Si nos dedicamos a regalar, pronto tendremos falta de liquidez, y lo que es peor nuestras pérdidas serán inasumibles (Don José Mª Casero lo explica muy bien en  Vender y cobrar, todo es empezar).

Si el cliente no cumple sus compromisos, el problema es suyo, no mío. No acepto que me lo transfiera. Insisto, si acepto su incumplimiento, su problema de liquidez pasa a ser mío. No me interesa.

No perderé el cliente, soy yo quien no lo quiere como tal. Él pierde un proveedor.

Si no mejora su comportamiento no me interesa mantener la relación.

Y no hay problema el mercado también lo rechazará, él no es más fuerte que yo (lo hemos tratado en Dimensión empresarial: negociando con mis clientes y proveedores).

Incluso, si lo prefieren, cliente que no paga, mejor que perjudique a la competencia .

Saludos

Raimon

Última revisión: 1 de julio de 2015

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