Internacionalización empresarial. Documentación habitual.

En el artículo anterior comentaba los riesgos característicos del comercio exterior. Continuando el tema de la internacionalización de la empresa, destino el artículo de hoy a comentar sobre la documentación necesaria habitual.

Las transacciones que se realizan en el comercio exterior se caracterizan por la distancia física existente entre comprador y vendedor, o lo que es lo mismo, importador y exportador. Se hace necesario instrumentar un sistema que permita garantizar al exportador el cobro de la mercancía vendida y simultáneamente que la mercancía adquirida por el importador cumple los requerimientos especificados en el contrato de compra.

El exportador requerirá del importador un compromiso suficiente que le garantice el cobro de la mercancía vendida.

Por su parte el importador requerirá del exportador las garantías suficientes que le aseguren la recepción de la mercancía en los plazos y en las condiciones acordadas.

Todo ello lleva a que el comercio internacional, para poder desarrollarse adecuadamente, exija un amplio soporte documental y legal que permitan a uno y otro actor garantizar sus propias posiciones.

Básicamente estamos hablando de 4 tipos de documentos, (aunque no todos serán necesarios en cada operación):

1. Documentos Comerciales: regulan la relación entre el importador y el exportador. Básicamente son la factura comercial, la factura proforma, el “packing list” o lista de contenidos, el certificado de origen y los certificados de calidad, sanitario, o de análisis químico, etc. Debe tenerse en cuenta que la descripción que se haga de las mercaderías en la propia factura debe coincidir literalmente con lo señalado en los requerimientos del crédito.

2. De transporte: son aquellos en los que se especifican las condiciones de realización del transporte y que sirven como prueba de existencia de un contrato para el transportista. Normalmente representan un recibo de las mercancías entregadas para su envío y con frecuencia son también título acreditativo de la propiedad de las mercancías transportadas. El tipo de documento de transporte dependerá del medio de transporte utilizado.

En el transporte marítimo el documento acreditativo es el “Conocimiento de embarque” o “Bill of Lading” (B/L).

En transporte aéreo se utilizará el “conocimiento de embarque aéreo” o Air Way Bill (AWB). Normalmente se exige que estos conocimientos estén firmados por el transportista o su agente y que se explicite que la mercancía ha sido aceptada para su transporte.

3. Aduaneros: Son aquellos documentos que se emplean para el cumplimiento de las formalidades aduaneras. Sirven de base para la declaración tributaria correspondiente y constituyen una información estadística para la recopilación de estadísticas comerciales.

4. De seguro: únicamente se solicita en el crédito documentario cuando en el redactado de las condiciones se indica que el seguro de transporte ha de ser contratado por el exportador, aunque por cuenta del comprador (Incoterm CIF o similares). La práctica habitual es asegurar como mínimo el Valor CIF más un incremento del 10% que permita cubrir, en caso de siniestro, la estimación de los costes asociados a la gestión y reclamación del mismo.

Saludos

Raimon

Última revisión: 17 de enero de 2011.

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