Una propuesta sobre la ratio de tesorería.

Una propuesta sobre la ratio de tesorería.

Una propuesta sobre la ratio de tesorería.

Este artículo es, de hecho, la continuación del anterior sobre la ratio de disponibilidad. A pesar de ello, con el objetivo de que tenga sentido de forma independiente, repite algún párrafo del artículo precedente.

Habitualmente definimos la ratio de tesorería como:

Disponible + Realizable

Exigible Corto Plazo

Es decir, en el numerador consideramos el efectivo disponible en tesorería junto con los derechos de cobro pendientes de vencimiento (clientes y deudores). El denominador lo constituyen las obligaciones de pago de vencimiento en el corto plazo.

Y decimos que el efectivo disponible es el que consta en nuestro balance de situación bajo el epígrafe correspondiente de nuestro activo.

Indica la capacidad de la empresa para afrontar con el saldo actual de su tesorería y sus derechos pendientes de cobro, las deudas que han de vencer en el corto plazo. Idealmente, su valor debería situarse en torno al valor 1 ó 1’1.

Sin embargo, en la actualidad las empresas con rendimientos económicos positivos tienden a trabajar con muy poco efectivo propio o incluso con efectivo negativo. En efecto, la contratación y utilización de pólizas de crédito posibilita arrendar el efectivo necesario sólo cuando es necesario.

La contratación de una póliza de crédito significa la posibilidad de girar en descubierto hasta un límite determinado. En consecuencia el disponible “real” al que tiene acceso la empresa debemos cuantificarlo como la suma del disponible que muestra nuestro balance y el saldo disponible (o no dispuesto) en cada una de las pólizas de crédito que tenga contratadas la empresa.

El hecho de no incorporar ese valor de póliza disponible nos lleva a la determinación de un valor erróneo. Evidentemente, si decidimos incorporar como disponible el crédito no dispuesto, también deberemos incorporarlo en el denominado como mayor exigible a corto plazo. No olvidemos que si consideramos el no dispuesto como un incremento de efectivo disponible es porque estamos asumiendo su utilización y por tanto tenemos obligación de devolverlo.

Así, la ratio de tesorería debería definirse como:

Disponible + Realizable + crédito no dispuesto

Exigible Corto Plazo + crédito no dispuesto

Esta modificación dará lugar a diferentes escenarios respecto de la ratio original:

1,- La ratio original tenía un valor inferior a la unidad: la incorporación del límite no dispuesto representa una mejora de la ratio

2,- La ratio original tenía un valor igual a la unidad: la incorporación del límite no dispuesto no representa modificación alguna del valor de la ratio.

3,- La ratio original tenía un valor superior a la unidad: la incorporación del límite no dispuesto representa una reducción del valor de la ratio.

En cualquier caso, dado que en la economía actual es frecuente la utilización de pólizas de crédito para cubrir las necesidades de efectivo, entiendo que deberíamos tener en cuenta este efectivo disponible en nuestros análisis de la situación empresarial.

Saludos

Raimon

Última revisión: 3 de junio de 2011.

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