Internacionalización empresarial. Medios de cobro y pago documentario. (2)

Son medios de pago documentarios cuando para realizar su cobro es necesario el cumplimiento de los requisitos acordados previamente. Dicho cumplimiento se demuestra mediante la presentación de los documentos justificativos pertinentes.

En los medios de pago documentarios el beneficiario deberá acudir al banco designado por el ordenante y entregar la documentación exigida por dicho ordenante para obtener el cobro. El banco solo pagará contra la entrega, en el plazo de tiempo establecido, de la documentación completa.

Igualmente el banco no entregará la documentación al importador para que pueda retirar la mercadería del puerto si éste previamente no paga la adquisición.

Por tanto, en las operaciones documentarias, el banco realiza una mediación de aseguramiento entre las partes.

Los medios de cobro y pago documentario más habituales son:

1. Orden de pago documentaria

2. Crédito documentario

En el artículo anterior vimos las características de la orden de pago documentaria. Hoy nos centraremos en las del crédito documentario.

2. Crédito documentario

El crédito documentario es un medio de pago internacional en la que la entidad financiera (banco emisor), a petición y de acuerdo con las instrucciones de su cliente (ordenante), se compromete a efectuar un pago a un tercero (beneficiario), o autorizar que tal pago sea realizado por otros bancos, siempre y cuando se verifique la veracidad de la documentación aportada por el beneficiario y exigida por el ordenante en los términos y condiciones que se han establecido en el propio crédito documentario.

El crédito documentario ofrece así las máximas garantías de cumplimiento de las condiciones pactadas por las partes. El crédito documentario es además una operación amparada y estrictamente regulada por las “Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios” publicadas por la International Chamber of Commerce.

El crédito documentario garantiza al exportador el cobro de la mercadería. Para obtener esta garantía el exportador debe embarcar la mercancía en el plazo y forma convenidos. Con el embarque realizado, entrega al banco la documentación que le solicita el propio crédito documentario. A la presentación de la documentación que verifique el cumplimiento de las condiciones establecidas en el crédito, el exportador recibirá siempre el pago acordado.

Por su parte el importador, a través del crédito documentario, obtiene la garantía de que únicamente deberá pagar la mercadería contra la recepción de la documentación que le permita hacerse cargo de la mercadería y que le garantiza que ésta cumple los requerimientos especificados en el crédito documentario.

Esta garantía exige al importador la necesidad de determinar acertadamente la documentación que debe exigir.

Los documentos a solicitar por el ordenante al abrir un crédito documentario deben cumplir una doble función:

Por un lado deben ser capaces de transmitir la propiedad.

Por otro, deben garantizar que la mercadería cumple los requerimientos establecidos.

El ordenante, por su propia seguridad, debe solicitar del beneficiario los que estime oportunos. Es posible, que el coste de alguno de ellos corra a cargo del propio ordenante, dependerá del Incoterm escogido para la operación.

Funcionamiento:

El ordenante solicita al banco emisor la apertura de un crédito documentario a favor del beneficiario. En su solicitud el ordenante indica la documentación que desea recibir del beneficiario y especifica los plazos, términos y condiciones bajo los que deberá hacerse efectivo el crédito.

Como ya se ha comentado, la documentación aportada cumplirá una doble función:

Acreditar la propiedad de la mercadería y

Garantizar el cumplimiento de las especificaciones de cantidad, calidad, y demás características pactadas en la operación.

El banco emisor asume un riesgo en la apertura del crédito documentario y puesto que éste es irrevocable extremará sus precauciones antes de abrirlo. La apertura del crédito documentario supone el compromiso en firme del banco emisor, por cuenta del ordenante, de cumplir las estipulaciones pactadas.

Entonces el beneficiario recibe la notificación de apertura del crédito documentario que suele realizarla un banco (banco notificador) del país del beneficiario.

El beneficiario preparará y/o enviará la mercancía según lo pactado (por ejemplo, los incoterms) recopilando la documentación justificativa acordada que presentará al banco emisor para su comprobación.

El banco emisor revisará, en el plazo máximo de 5 días, la totalidad de los documentos y verificará su adecuación a las condiciones contractuales y, llegado el vencimiento, enviará la divisa al banco notificador para que éste pueda ponerla a disposición del beneficiario.

Si el banco emisor no da la conformidad a la documentación recibida, es potestad del ordenante aceptar o no la operación. Cuando el ordenante no se compromete en firme a realizar el pago al beneficiario, el banco emisor devuelve impagados los documentos. Así, el beneficiario no cobra la mercadería pero recupera su posesión.

Puede encontrar ejemplos de contrato de Póliza de crédito documentario en el servicio C@sce de Cámaras de Comercio

Saludos

Raimon

Última revisión: 27 de enero de 2011.

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