Internacionalización empresarial. Medios de cobro y pago documentario. (1)

Son medios de pago documentarios cuando para realizar su cobro es necesario el cumplimiento de los requisitos acordados previamente. Dicho cumplimiento se demuestra mediante la presentación de los documentos justificativos pertinentes.

En los medios de pago documentarios el beneficiario deberá acudir al banco designado por el ordenante y entregar la documentación exigida por dicho ordenante para obtener el cobro. El banco solo pagará contra la entrega, en el plazo de tiempo establecido, de la documentación completa.

Igualmente el banco no entregará la documentación al importador para que pueda retirar la mercadería del puerto si éste previamente no paga la adquisición.

Por tanto, en las operaciones documentarias, el banco realiza una mediación de aseguramiento entre las partes.

Los medios de cobro y pago documentario más habituales son:

1. Orden de pago documentaria

2. Crédito documentario

El artículo de hoy se centra en la orden de pago documentaria, el próximo lo dedicaremos al crédito documentario.

1. Orden de pago Documentaria

El importador ordena al banco la realización de una transferencia condicionando el pago a la entrega de determinada documentación.

El banco ordenante adeuda en la cuenta del importador la cuantía de la orden y comunica al banco pagador las condiciones para realizar el pago.

El banco pagador notifica al exportador las condiciones establecidas.

El exportador remite la mercancía al importador y presenta la documentación justificativa del envío (y de la propiedad) al banco.

El banco pagador realiza el pago y remite la documentación al banco ordenante para que la entregue al importador.

El importador recibe la documentación que le autoriza para retirar la mercadería.
En la orden de pago Documentaria el importador realiza el pago en el momento de la emisión, por tanto debe financiar la compra con fondos disponibles.

Para el exportador la orden de pago Documentaria presenta el problema de que la mayoría son revocables. Si el importador revoca la orden de pago no recibe la documentación y en consecuencia el exportador mantiene la propiedad (aunque posiblemente en tránsito en algún puerto).

Saludos

Raimon

Última revisión: 27 de enero de 2011.

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