Tendencia del Fondo de maniobra

183_Tendencia_FM (Llegir l’article en català)

El Real Decreto-ley 4/2013 de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, establece que el plazo de pago debe ser de 30 días, salvo pacto entre las partes, sin que pueda pasar nunca de los 60 días.

Sin duda, si asumimos que esta ley (como todas) debe cumplirse, esta disposición llevará a una mejora sustancial en el plazo medio de cobro de clientes.

La misma tendencia deberá observar el plazo medio de pago a proveedores.

Teniendo en cuenta también que el saldo de clientes surge del precio de venta y el de proveedores de los aprovisionamientos, se observa una tendencia a que el saldo de clientes supere el saldo de proveedores.

Parece lógico también suponer que ninguna empresa tiene interés en mantener un stock de existencias que enlentezca innecesariamente la rotación de stocks.

De todo ello podemos concluir que la tendencia que debería observarse en toda empresa que cumpla la legislación es la de creación de un fondo de maniobra suficiente para cubrir las necesidades del corto plazo.

Entonces, recordando que las NOF se financian con fondo de maniobra más crédito, la tendencia de una cartera de clientes y proveedores bien dimensionada debería mostrar la tendencia a financiarse únicamente con fondo de maniobra. El crédito entendido como financiación expresa a corto plazo tiende a ser nulo.

Así, la pregunta crítica que debemos hacernos para mejorar nuestra gestión empresarial es ¿Qué es lo que estamos haciendo mal en nuestra empresa si no podemos reducir nuestras necesidades de crédito?

Saludos

Raimon

Última revisión: 10 de junio de 2013

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