Cláusula suelo y cláusula techo

160_claus_sol(Llegir l’article en català)

En algunos contratos financieros se establece un tipo de interés mínimo, es el que se recoge en la denominada cláusula suelo.

A menudo el mismo contrato recoge también un tipo de interés máximo. Se contempla en la cláusula techo.

Cláusula suelo: Se establece un tipo de interés inferior mínimo.

Cláusula techo: Se establece un tipo de interés superior máximo.

La finalidad  de tales cláusulas debería ser doble:

  • Por una parte, garantizar un cierto nivel de beneficio al Banco. (La cláusula suelo protege los intereses del Banco)
  • Por otra, garantizar al Cliente que el coste de tal préstamo nunca superará un importe determinado. (La cláusula techo protege los intereses del Cliente)

Si las cláusulas se fijan en unas condiciones de equilibrio adecuadas entonces resultarán convenientes a ambas partes:

  • Al Banco le convendrá aceptar un tipo máximo como contrapartida de la posibilidad de fijar un tipo mínimo que le evite incurrir en pérdidas de gestión.
  • Al cliente le convendrá aceptar un tipo mínimo como contrapartida de la posibilidad de fijar un tipo máximo por encima del cual la operación le resultaría excesivamente onerosa.

Resulta crítico por tanto que tales cláusulas se fijen adecuadamente y contemplen las necesidades de cada parte.

En este sentido, para su cuantificación efectiva se hace necesaria una verdadera negociación de ambas partes.

Resulta igualmente indispensable que ambas partes estén adecuadamente informadas.

Difícilmente se alcanzará el equilibrio deseable si una parte impone su criterio a la otra.

En sucesivos artículos comentaremos cuál pudiera ser la información adecuada y cómo determinar el equilibrio.

Saludos

Raimon

Última revisión: 7 de enero de 2013

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