Cláusula suelo ¿Cuánto me ha costado?

La reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia Europeo sobre las cláusulas suelos (aquí la Sentencia completa) obligará a más de uno a valorar cuál es el perjuicio que le ha supuesto la aplicación de dicha cláusula.

Cláusula suelo ¿Cuánto me ha costado?

¿Cómo calcular el perjuicio?

Para poder determinar la cuantía de este perjuicio, debemos calcular la diferencia entre las cuotas del préstamo con aplicación de la cláusula suelo respecto de las cuotas calculadas sin su aplicación.

La diferencia que se produzca en cada uno de los vencimientos deberá acumularse y, junto con los intereses legales, correspondientes permitirá determinar el total importe pagado como consecuencia de la cláusula suelo.

Ejemplos de cálculo

Supongamos que en 1 de enero de 2003 se contrató una hipoteca de 100.000.- euros. A un tipo de interés Euríbor 1 año más un diferencial del 0’5 %. Pagadera mediante cuotas mensuales y estableciéndose una cláusula suelo del 3’5 %.

Por ejemplo, la cuota de vencimiento 1 de enero de 2016 con cláusula suelo asciende a 619.-€, mientras que sin suelo hubiera sido de 506.-€. La diferencia es de 113.-€. Atendiendo que el tipo legal del dinero en  2016 es del 3%, su valor en 1 de enero de 2017 será de 113 + 3 % = 116.-€.

Procediendo análogamente con la totalidad de las cuotas del préstamo podemos determinar que en 1 de enero de 2017 el perjuicio soportado por la aplicación del suelo establecido habrá supuesto 9.005.-€

Si en 1 de mayo de 2013 nuestra Entidad dejó de aplicarnos la cláusula, entonces, el perjuicio “sólo” sería de 5.689.-€

Supongamos ahora la misma hipoteca firmada en 1 de enero de 2008. Habría soportado a 1 de enero de 2017 un perjuicio valorado en 2.476.-€. Y si en mayo de 2013 dejó de aplicarse la cláusula suelo, entonces 585.-€

¿Puedo ayudarle?

Si lo desea, no dude en contactarme para que pueda hacerle llegar un informe detallado de la situación de su préstamo en concreto. Seguro que mis honorarios le parecerán adecuados. Muchas gracias.

Saludos

Raimon

Última revisión: 23 de diciembre de 2016

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