Ratio cobertura del servicio de la deuda

En el artículo anterior definíamos el servicio de la deuda como el total de pagos a realizar en un periodo consecuencia de esa deuda (intereses+ amortización). Nos interesa ahora definir qué referencias pueden ser válidas para evaluar el equilibrio empresarial. Como siempre, entendiendo equilibrio en el sentido de situación estable, con posibilidad de permanencia en el tiempo.

Ratio cobertura del servicio de la deuda

Ratio cobertura del servicio de la deuda

Es por ello que buscamos una referencia para medir la cobertura del servicio de la deuda.

¿Qué es la cobertura del servicio de la deuda?

Entendemos por cobertura del servicio de la deuda el disponer, en tiempo y plazo, de recursos líquidos suficientes para afrontar el pago tanto de intereses como de amortización de la deuda.

Así, la cobertura del servicio de la deuda analizada desde la generación de recursos (cuenta de resultados) parece debería realizarse a partir del resultado antes de intereses e impuestos.

Entonces tal cobertura podrá analizarse mediante la ratio (el cociente):

Resultado antes de intereses e impuestos  / Servicio de la deuda

O lo que es lo mismo:

Resultado antes de intereses e impuestos  / (gastos financieros + amortización deuda)

La idea que subyace es que el negocio genere un resultado suficiente para atender el pago de intereses y deuda.

Pero, de hecho, lo que realmente nos interesa es averiguar la capacidad de generación de recursos líquidos (efectivo). Así, la propuesta anterior deberíamos referirla a través del cash flow, más que a través de la cuenta de resultados. Este es el motivo por el cual también podemos calcular la ratio de cobertura del servicio de la deuda mediante la ratio:

EBITDA / Servicio de la deuda

Recordemos que por EBITDA entendemos el resultado antes de intereses, impuestos, amortizaciones y depreciaciones (Earnings Before Interest Taxes Depreciation and Amortization). Precisamente porque las amortizaciones y depreciaciones no restan liquidez.

¿Qué ratio es más adecuada?

Respuesta financiera por antonomasia: ¡Depende!

Sí, depende, tal como sucede a menudo, la respuesta no es posible darla con certeza en un sentido o en otro. Ambos cálculos son válidos. Y no debemos olvidar que esta ratio, como todas, lo único que pretende es orientar el análisis para establecer un diagnóstico más o menos acertado.

Habitualmente ambas ratios arrojan valores similares, así, utilizar una u otra va a ser más una cuestión de “gusto” que de exactitud matemática y/o conceptual.

Quizás para evitar la controversia, en algunos textos se define la ratio de cobertura del servicio de la deuda como:

Flujo de caja disponible para atender el servicio de la deuda / servicio de la deuda

La ventaja de esta ratio es que deja pendiente la definición de cómo calcular ese flujo de caja disponible. Definición que deberá acometerse en cada análisis en concreto.

Tampoco tiene mayor importancia, no perdamos de vista que la finalidad de cualquier ratio es “dar indicios”. Nunca ninguna ratio por sí sola debe considerarse absolutamente concluyente. (…aunque debemos aceptar también que toda generalización, por sí misma, conduce a error al no considerar posibles excepciones a la norma ;).

Significado de la ratio de cobertura del servicio de la deuda

El resultado de la ratio indica el número de veces que, en el periodo, puede atenderse el servicio de la deuda analizado.

Valor objetivo de la ratio

Normalmente la ratio de cobertura del servicio de la deuda deberá situarse en un valor superior a la unidad.

En otro caso la situación no es sostenible.

Por ejemplo, en un ejercicio puede resultar que la ratio sea inferior a la unidad y sea posible atender sin problemas el servicio de la deuda. Quizás porque se ha tomado deuda nueva. O quizás porque se ha enajenado algún activo no corriente. Pero evidentemente tal situación no puede repetirse indefinidamente.

Entonces ¿Cuánto superior a la unidad?

De nuevo depende. En este caso dependerá, sobre todo, de la aversión al riesgo del gestor del negocio.

Saludos

Raimon

Última revisión:22 de junio de 2015

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