Leasing. Concepto. Un instrumento de financiación

Leasing. Concepto. Un instrumento de financiación

Leasing. Concepto. Un instrumento de financiación

El Leasing , o arrendamiento financiero, es un instrumento de financiación que se utiliza para financiar tanto bienes muebles como inmuebles. Es una operación para el medio y largo plazo. Normalmente un mínimo de 2 años para bienes de equipo y un mínimo de 10 para los inmuebles.

La ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito en su disposición adicional séptima lo define como:

“1. Tendrán la consideración de operaciones de arrendamiento financiero aquellos contratos que tengan por objeto exclusivo la cesión del uso de bienes muebles o inmuebles, adquiridos para dicha finalidad según las especificaciones del futuro usuario, a cambio de una contraprestación consistente en el abono periódico de las cuotas a que se refiere el número 2 de esta disposición. Los bienes objeto de cesión habrán de quedar afectados por el usuario únicamente a sus explotaciones agrícolas, pesqueras, industriales, comerciales, artesanales, de servicios o profesionales. El contrato de arrendamiento financiero incluirá necesariamente una opción de compra, a su termino, en favor del usuario.

Cuando por cualquier causa el usuario no llegue a adquirir el bien objeto del contrato, el arrendador podrá cederlo a un nuevo usuario, sin que el principio establecido en el párrafo anterior se considere vulnerado por la circunstancia de no haber sido adquirido el bien de acuerdo con las especificaciones de dicho nuevo usuario.”

Así, el arrendamiento financiero consiste en la cesión de los derechos de uso por parte de la Sociedad de Leasing (propietaria) a favor de la empresa contratante, durante un plazo de tiempo determinado y a cambio de una cuota de arrendamiento pactada. Necesariamente incorpora una opción de compra al final del arrendamiento. Normalmente esta opción corresponde a la última cuota del arrendamiento. El pago de dicha cuota supone el ejercicio de la opción, es decir, la adquisición del bien arrendado.

La cuota pactada incorpora amortización de capital y coste financiero. Ambos se detallarán en el propio contrato de leasing. Cada cuota arrendaticia, en su vencimiento, devenga el Iva correspondiente.

La principal ventaja del leasing es que permite financiar el 100% del valor de la inversión. Además permite que el arrendatario no soporte el IVA de la inversión al inicio, sino que éste se devenga prorrateado en cada una de las cuotas de arrendamiento. Esta caracterísitica adquiere especial relevancia en el caso de inversiones de valor elevado ya que posibilita la inversión permitiendo una necesidad de financiación inferior a la que resultaría en caso de adquisición y posterior compensación del IVA inicial soportado.

Pero presenta los inconvenientes de que supone asumir un coste financiero elevado y que la duración del contrato es irrevocable.

Contablemente el arrendamiento financiero se recoge como activo inmovilizado. Recordemos que el arrendamiento operativo no aparece en balance, únicamente como gasto en la cuenta de resultados.

Saludos

Raimon

Última revisión: 15 de abril de 2011.

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