El Renting. Concepto.

Es un contrato de arrendamiento operativo de bienes muebles e inmuebles, normalmente vehículos y equipamiento industrial. En él el propietario del bien, la Sociedad de Renting, cede los derechos de uso a la empresa contratante durante un plazo de tiempo determinado y a cambio de una cuota de arrendamiento pactada que incluye el mantenimiento necesario durante la duración del contrato. No incorpora opción de compra. Su finalidad no es llegar a realizar la adquisición o inversión. Es revocable en cualquier momento aunque generalmente contempla una penalización.

Aunque el renting es un contrato que puede firmarse sobre cualquier tipo de bien mueble e inmueble, en nuestro país tiene una gran implantación sobre todo para vehículos turismos y comerciales, equipos informáticos y maquinaria de oficina (fotocopiadoras, telecomunicaciones, etc).

Habitualmente se contratan operaciones de 3 ó 4 años de duración, salvo los equipos informáticos cuya horquilla se sitúa en torno a los 2 ó 3 años por su alto grado de obsolescencia.

Ventajas:

  • Permite financiar el 100% de la inversión. Por eso se considera una fuente de financiación empresarial. Aunque si somos puristas o rigurosos con el lenguaje no debería considerarse así ya que al ser un arrendamiento no es inversión, por tanto tampoco requiere financiación.
  • Consecuencia de no ser inversión (ni financiación) sino arrendamiento no se reconoce en balance. No varía nuestra estructura financiera, no consume riesgo, no es endeudamiento. En estos momentos el IASB está considerando la publicación de una nueva Norma Internacional de Contabilidad que obligaría a reconocer como deuda el coste futuro de los alquileres operativos.
  • Es revocable en cualquier momento.
  • El arrendador soporta todo el riesgo de la inversión.
  • Permite mantener más actualizados nuestros “activos” al sustituir la inversión por el gasto de arrendamiento.
  • Convierte un coste incierto y variable como es el mantenimiento en un coste fijo y constante.
  • Generalmente a un precio muy competitivo dado el gran volumen de la empresa de Renting.
  • Fiscalmente deducible al 100% tanto el gasto como el IVA para bienes afectos a la explotación.

Inconvenientes:

  • No se adquiere la propiedad. Consecuencia lógica y evidente de sustituir una inversión (o adquisición) por un gasto de arrendamiento.
  • Hay límites a la utilización (por ej. Num. Km. Año) El exceso de utilización genera penalizaciones.
  • El mantenimiento es responsabilidad de la arrendadora que normalmente contrata talleres oficiales. Puede ser un inconveniente si el Servicio de Asistencia Técnica de referencia es lejano del centro de trabajo.
  • La penalización por cancelación anticipada acostumbra a ser elevada. Normalmente se calcula por diferencia entre la amortización contable en los libros de la arrendadora y el valor de mercado del bien arrendado.

Saludos

Raimon

Última revisión: 4 de marzo de 2011.

 

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